Identidad De Género
🏳️⚧️ Ley 26.743 – Derecho a la Identidad de Género
Sancionada: 9 de mayo de 2012
Promulgada: 23 de mayo de 2012
🎯 Objetivo
Garantizar el derecho de todas las personas a ser reconocidas, respetadas y tratadas conforme a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de intervenciones médicas ni autorizaciones judiciales.
📌 Puntos clave
✅ 1. Derecho a la identidad de género
- Todas las personas tienen derecho a:
- Ser reconocidas conforme a su identidad de género.
- Ser tratadas y registradas con el nombre, sexo e imagen que se correspondan con esa identidad.
- Desarrollar su vida libremente en función de su identidad autopercibida.
🧾 2. Rectificación registral
- Toda persona mayor de 18 años puede solicitar el cambio de:
- Sexo.
- Nombre de pila.
- Imagen en documentos oficiales.
Sin necesidad de:
- Intervenciones quirúrgicas.
- Tratamientos hormonales.
- Diagnósticos psicológicos o médicos.
👶 3. Personas menores de 18 años
- Pueden solicitar el cambio con:
- Conformidad del menor.
- Autorización de representantes legales.
- Apoyo del abogado del niño.
- Si no hay acuerdo, se resuelve judicialmente según el interés superior del niño.
🆓 4. Trámite
- Es gratuito, personal y administrativo.
- No se requiere gestor ni abogado.
- No se hace mención del cambio en la nueva documentación.
⚖️ 5. Efectos legales
- El cambio registral no modifica derechos u obligaciones previas (por ejemplo, filiación, adopción, matrimonio).
- El número de DNI prevalece sobre el nombre o la apariencia.
🔐 6. Confidencialidad
- Solo acceden al acta original quienes tengan:
- Autorización expresa del titular.
- Orden judicial fundada.
🏥 7. Acceso a la salud
- Las personas mayores de 18 años pueden acceder a:
- Intervenciones quirúrgicas totales o parciales.
- Tratamientos hormonales.
Sin necesidad de autorización judicial.
Solo se requiere consentimiento informado.
- En menores, se requiere autorización judicial adicional.
- Obras sociales y sistema de salud pública deben cubrir estas prestaciones como parte del Plan Médico Obligatorio (PMO).
🧍 8. Trato digno
- Se debe usar el nombre elegido por la persona:
- En llamados, registros, legajos y trámites.
- También si difiere del que figura en el DNI.
📜 9. Interpretación de la ley
- Toda norma debe respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la identidad de género.
- Siempre se debe interpretar en favor del acceso a este derecho.
🚫 Derogación
- Se deroga el inciso 4º del artículo 19 de la Ley 17.132, que restringía derechos de personas trans en el ámbito médico.
✅ Conclusión
Esta ley posicionó a Argentina como pionera en el reconocimiento legal, libre y sin patologización del derecho a la identidad de género, basándose en el respeto, la autonomía, la dignidad y la inclusión de todas las personas.