APDIS

Identidad De Género

🏳️‍️ Ley 26.743 – Derecho a la Identidad de Género

Sancionada: 9 de mayo de 2012
Promulgada: 23 de mayo de 2012

🎯 Objetivo

Garantizar el derecho de todas las personas a ser reconocidas, respetadas y tratadas conforme a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de intervenciones médicas ni autorizaciones judiciales.

📌 Puntos clave

1. Derecho a la identidad de género

  • Todas las personas tienen derecho a:
    • Ser reconocidas conforme a su identidad de género.
    • Ser tratadas y registradas con el nombre, sexo e imagen que se correspondan con esa identidad.
    • Desarrollar su vida libremente en función de su identidad autopercibida.

🧾 2. Rectificación registral

  • Toda persona mayor de 18 años puede solicitar el cambio de:
    • Sexo.
    • Nombre de pila.
    • Imagen en documentos oficiales.

Sin necesidad de:

  • Intervenciones quirúrgicas.
  • Tratamientos hormonales.
  • Diagnósticos psicológicos o médicos.

👶 3. Personas menores de 18 años

  • Pueden solicitar el cambio con:
    • Conformidad del menor.
    • Autorización de representantes legales.
    • Apoyo del abogado del niño.
    • Si no hay acuerdo, se resuelve judicialmente según el interés superior del niño.

🆓 4. Trámite

  • Es gratuito, personal y administrativo.
  • No se requiere gestor ni abogado.
  • No se hace mención del cambio en la nueva documentación.

⚖️ 5. Efectos legales

  • El cambio registral no modifica derechos u obligaciones previas (por ejemplo, filiación, adopción, matrimonio).
  • El número de DNI prevalece sobre el nombre o la apariencia.

🔐 6. Confidencialidad

  • Solo acceden al acta original quienes tengan:
    • Autorización expresa del titular.
    • Orden judicial fundada.

🏥 7. Acceso a la salud

  • Las personas mayores de 18 años pueden acceder a:
    • Intervenciones quirúrgicas totales o parciales.
    • Tratamientos hormonales.

Sin necesidad de autorización judicial.
Solo se requiere consentimiento informado.

  • En menores, se requiere autorización judicial adicional.
  • Obras sociales y sistema de salud pública deben cubrir estas prestaciones como parte del Plan Médico Obligatorio (PMO).

🧍 8. Trato digno

  • Se debe usar el nombre elegido por la persona:
    • En llamados, registros, legajos y trámites.
    • También si difiere del que figura en el DNI.

📜 9. Interpretación de la ley

  • Toda norma debe respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la identidad de género.
  • Siempre se debe interpretar en favor del acceso a este derecho.

🚫 Derogación

  • Se deroga el inciso 4º del artículo 19 de la Ley 17.132, que restringía derechos de personas trans en el ámbito médico.

Conclusión

Esta ley posicionó a Argentina como pionera en el reconocimiento legal, libre y sin patologización del derecho a la identidad de género, basándose en el respeto, la autonomía, la dignidad y la inclusión de todas las personas.