Violencia De Género
📜 Ley 26.485 – Protección Integral a las Mujeres
Objetivo:
Garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Alcance:
Aplica a todas las mujeres, sin importar edad, estado civil, nacionalidad, religión, orientación sexual o identidad de género.
Tipos de violencia que contempla la ley:
- Física: cualquier acción que dañe el cuerpo de la mujer.
- Psicológica: intimidación, humillación, amenazas, aislamiento, culpabilización, etc.
- Sexual: cualquier acción que vulnere el derecho a decidir libremente sobre su sexualidad.
- Económica y patrimonial: control de los ingresos, bienes o recursos de la mujer.
- Simbólica: mensajes, valores o estereotipos que reproduzcan desigualdad o subordinación.
Modalidades de violencia:
- Doméstica
- Institucional
- Laboral
- Contra la libertad reproductiva
- Obstétrica
- Mediática
Políticas que promueve:
- Prevención y sensibilización.
- Asistencia y acompañamiento a las víctimas.
- Protección y acceso a la justicia.
- Capacitación de agentes estatales.
- Generación de estadísticas y estudios.
Organismos responsables:
- El Estado nacional, provincial y municipal tiene el deber de aplicar esta ley.
- Se crea el Consejo Nacional de las Mujeres como órgano rector.
📘 Ley 27.696 – Abordaje integral de víctimas de violencia de género en el PMO
Objetivo:
Incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales un protocolo específico para la atención integral de personas víctimas de violencia de género.
Puntos principales:
- 🩺 Cobertura total: Incluye todas las prácticas preventivas y terapéuticas, médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas y quirúrgicas necesarias para la atención de víctimas de violencia de género.
- 🤝 Articulación interinstitucional: Las obras sociales y prestadores deben coordinar con programas y organismos nacionales, provinciales y locales especializados en violencia de género.
- 📌 Obligatoriedad de cobertura: La ley aplica a:
- Obras sociales reguladas por las leyes 23.660 y 23.661.
- Obra Social del Poder Judicial.
- Dirección de Ayuda Social del Congreso.
- Prepagas (Ley 26.682).
- PAMI.
- IOSFA.
- Obras sociales universitarias (Ley 24.741).
- Y todo agente de salud, sin importar su forma jurídica.
- ⚖️ Definición de violencia de género: Se toma lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 26.485 (Protección Integral a las Mujeres).
- 🏛️ Aplicación y adhesión:
- El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación.
- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son invitadas a adherir.
📅 Entrada en vigor:
A los 90 días de su promulgación.
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