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APDIS

Violencia De Género

📜 Ley 26.485 – Protección Integral a las Mujeres

Objetivo:

Garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Alcance:

Aplica a todas las mujeres, sin importar edad, estado civil, nacionalidad, religión, orientación sexual o identidad de género.

Tipos de violencia que contempla la ley:

  1. Física: cualquier acción que dañe el cuerpo de la mujer.
  2. Psicológica: intimidación, humillación, amenazas, aislamiento, culpabilización, etc.
  3. Sexual: cualquier acción que vulnere el derecho a decidir libremente sobre su sexualidad.
  4. Económica y patrimonial: control de los ingresos, bienes o recursos de la mujer.
  5. Simbólica: mensajes, valores o estereotipos que reproduzcan desigualdad o subordinación.

Modalidades de violencia:

  • Doméstica
  • Institucional
  • Laboral
  • Contra la libertad reproductiva
  • Obstétrica
  • Mediática

Políticas que promueve:

  • Prevención y sensibilización.
  • Asistencia y acompañamiento a las víctimas.
  • Protección y acceso a la justicia.
  • Capacitación de agentes estatales.
  • Generación de estadísticas y estudios.

Organismos responsables:

  • El Estado nacional, provincial y municipal tiene el deber de aplicar esta ley.
  • Se crea el Consejo Nacional de las Mujeres como órgano rector.




📘 Ley 27.696 – Abordaje integral de víctimas de violencia de género en el PMO

Objetivo:

Incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales un protocolo específico para la atención integral de personas víctimas de violencia de género.

Puntos principales:

  • 🩺 Cobertura total: Incluye todas las prácticas preventivas y terapéuticas, médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas y quirúrgicas necesarias para la atención de víctimas de violencia de género.
  • 🤝 Articulación interinstitucional: Las obras sociales y prestadores deben coordinar con programas y organismos nacionales, provinciales y locales especializados en violencia de género.
  • 📌 Obligatoriedad de cobertura: La ley aplica a:
    • Obras sociales reguladas por las leyes 23.660 y 23.661.
    • Obra Social del Poder Judicial.
    • Dirección de Ayuda Social del Congreso.
    • Prepagas (Ley 26.682).
    • PAMI.
    • IOSFA.
    • Obras sociales universitarias (Ley 24.741).
    • Y todo agente de salud, sin importar su forma jurídica.
  • ⚖️ Definición de violencia de género: Se toma lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 26.485 (Protección Integral a las Mujeres).
  • 🏛️ Aplicación y adhesión:
    • El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación.
    • Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son invitadas a adherir.

📅 Entrada en vigor:

A los 90 días de su promulgación.


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